SEGURO OBLIGATORIO PARA PESCADORES ARTESANALES A CONTAR DEL 9 DE FEBRERO DEL 2015.

Según lo indica el Artículo 50, los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez. Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.
El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro. Se conoce como el seguro AP Pesca, Producto que ofrece hoy en día Banco Estado y que se ajusta a la necesidad del Pescador.- 
Este seguro tiene 3 coberturas cuyo origen sean provocadas por un accidente:

1) Muerte Accidental, incluyendo expresamente la muerte presunta con o sin
pérdida de nave (equivalente a seguro de vida).
2) Incapacidad Total y Permanente (equivalente a invalidez).
3) Desmembramiento.

Agregar que se está coordinando con el Subgerente regional del Banco la visita a terreno, a las localidades de Aguirre, Caleta Andrade, Puerto Cisnes, Gala y Gaviota. Por única vez donde los interesados deberán reunirse y solicitar la visita de los ejecutivos del banco previa coordinación con el sector.